VISTO el expediente N° 1374-69-001-2023, relacionado con la situación del generador de vapor N° 5413, perteneciente a UTE ubicado en Rambla Edison S/N, departamento de Montevideo; RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el Estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad; II) que en ocasión de realizar el test hidráulico el profesional idóneo (Tomasco Vanrell Ingeniería SRL), informó a esta Unidad una fecha errónea para la realización del mismo, lo cual constituye un entorpecimiento de las tareas del Regulador; III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 14.342 Unidades indexadas para el profesional idóneo; IV) que de la evacuación de vista presentada no surgen elementos que hagan rever el monto de la sanción propuesta; CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver; II) que el monto de la sanción es proporcional a la superficie de calefacción del equipo, 350 m2; ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a Tomasco Vanrell Ingeniería SRL (RUT 217809430018), una sanción de UI 14.342 (catorce mil trescientas cuarenta y dos Unidades Indexadas). 2.- Comunicar a UTE esta Resolución. 3.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. 4.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad. 5.- Oportunamente, archívese sin perjuicio.
2.14.0.0
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